Disculpa a mi lectores

Perdón a todos los que me seguís en el blog y me an consultado, y no he contestado ha tiempo.
Saludos a todos y seguir consultandome. Gracias.

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Los números de 2015

diciembre 31, 2015 5 comentarios

Los duendes de las estadísticas de WordPress.com prepararon un informe sobre el año 2015 de este blog.

Aquí hay un extracto:

Un tren subterráneo de la ciudad de Nueva York transporta 1.200 personas. Este blog fue visto alrededor de 5.100 veces en 2015. Si fuera un tren de NY, le tomaría cerca de 4 viajes transportar tantas personas.

Haz click para ver el reporte completo.

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Aclarar dudas en la convalidación de la antigua FP y el GM

Ya no se puede convalidar al antigua FP1 o PFII. Pero tener alguno estos títulos te permite acceder a la nueva formación profesional sin tener que realizar las pruebas de acceso.
http://www.cece.gva.es/eva/es/fp/pruacc_gm.htm. En este enlace podéis consultar.
Cualquier grado de la FP antigua no terminado, por falta de una o varia asignaturas sean técnica o no; no tiene ninguna validez académica, por tanto no se puede convalidar con nada.
La única opción para estudiar Grado Medio, es realizar las pruebas de acceso; que se convocan todos los años en los centros de FP.
Las pruebas de acceso es un equivalente a los estudios que se realizan en la actual ESO

Acreditaciones de competencias: convalida tu experiencia por un título de FP

Puedes convalidar tu experiencia profesional por un título de FP

Llevas años trabajando de un mismo oficio pero no tienes un título oficial que lo acredite, o has desarrollado ciertas competencias con actividades de voluntariado o de becario… sea cual sea tu caso puedes convalidar tus competencias y conseguir un certificado oficial gracias al nuevo programa Acredita del Ministerio de Educación.

 

Haz clic para acceder a dossier_acreditat.pdf

http://www.mecd.gob.es/portada-mecd/

http://www.mecd.gob.es/aula2014/acredita-competencias.html

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Como Convalidar la Antiguas titulaciones de FP

http://www.todofp.es/todofp

En el portal Todofp.es  del Ministerio de educación ,cultura y deporte se encuentra la información que me solicitáis. Seguir los enlaces que os dejado mas abajo en el mismo orden.

http://www.todofp.es/todofp/que-como-y-donde-estudiar/que-estudiar/familias.html

http://www.todofp.es/todofp/pruebas-convalidaciones.html

Os dejo un pequeño resumen mas abajo.

Pinchar desde aquí para ir directo

http://www.todofp.es/todofp/pruebas-convalidaciones/convalidaciones-equivalencias/convalidaciones.html

http://www.todofp.es/todofp/pruebas-convalidaciones/convalidaciones-equivalencias/convalidaciones/documentos-de-apoyo.html

http://www.todofp.es/dctm/todofp/convalidaciones/ene14/convalidacionesrev.pdf?documentId=0901e72b81844c31

 

  1. OTROS SUPUESTOS.
  • Las convalidaciones entre módulos profesionales derivados de la Ley

Orgánica 1/1990 de 3 de octubre de ordenación General del Sistema

Educativo (LOGSE) que aparecen en los anexos de la Orden 20 de

diciembre de 2001 y en la ORDEN ECD/1842/2002, de 9 de julio, deben

ser reconocidas por el Director del Centro Educativo público o privado

autorizado, según se establece en el apartado Segundo de dicha Orden.

  • Para cualquier otro supuesto no contemplado en este documento la

dirección del centro educativo deberá trasladar las solicitudes de los

alumnos a la Subdirección General de Orientación y Formación Profesional

del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con lo

establecido en el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se

desarrolla la estructura orgánica básica de este Ministerio, mediante el

procedimiento habilitado y detallado al principio de este documento.

  • La convalidación de módulos profesionales establecidos por las

Comunidades Autónomas, que no estén incluidos en las enseñanzas

mínimas de cada título de formación profesional, se tramitan y

resuelven por la correspondiente Comunidad Autónoma.

Mas información en siguiente enlace

 

 

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EQUIVALENCIAS A EFECTOS PROFESIONALES DE LOS TÍTULOS DE F.P.

Orden Ministerial de 21 de noviembre de 1975 (BOE del 25)

 

  • · Título de Oficialía Industrial se declara equivalente a todos los efectos al título genérico de Técnico Auxiliar (FP1).
  • · Título de Maestría Industrial se declara equivalente a todos los efectos al título genérico de Técnico Especialista (FP2).

 

R.D. 777/1998 (BOE 8 mayo), por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la F.P. en el ámbito del sistema educativo.

 

  • · El Título de Técnico Auxiliar (FP de Primer Grado y Módulos Experimentales de Nivel II), tiene los mismos efectos profesionales que el título de Técnico (Formación Profesional de grado medio) en las correspondientes especialidades.
  • · El título de Técnico Especialista (FP de Segundo Grado y Módulos Profesionales de Nivel III) tiene los mismos efectos profesionales que el título de Técnico Superior (Formación Profesional de grado superior) en las correspondientes especialidades

http://www.mecd.gob.es/portada-mecd/

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EQUIVALENCIAS ACADÉMICAS LGE-ESO-ESPA

 Orden 7-7-94 (BOE 13-7-94)

Sistema anterior Sistema nuevo ordinario Educación Secundaria Obligatoria Sistema nuevo Educación Secundaria para personas adultas
Primer curso de Bachillerato  Unidifcado y Polivalente o primer curso de Formación Profesional de primer grado. Tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria Tercer módulo de todos y cada uno de los campos de conocimiento
Segundo curso de Bachillerato Unificado y Polivalente o segundo curso de Formación Profesional de Primer Grado y título de Técnico Auxiliar. Cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria y título de Graduado en Educación Secundaria Cuarto módulo de los campos de conocimiento donde se integran los cuatro módulos optativos elegidos y título de Graduado en Educación Secundaria.
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Formacion profesional a distancia

Acceso a las enseñanzas a distancia

Los requisitos académicos de acceso a la modalidad de enseñanza a distancia son los mismos que están establecidos con carácter general para la Formación Profesional específica. Pueden cursar ciclos formativos de Grado Medio los estudiantes que hayan obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente u otros títulos de educación reglada superiores. También quienes superen la prueba de acceso a ciclos formativos de Grado Medio o la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

Para los ciclos de Grado Superior, es necesario tener el Título de Bachiller o equivalente o una titulación universitaria. Del mismo modo, pueden acceder quienes superen la prueba de acceso a ciclos formativos de Grado Superior o de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

Algunas autonomías establecen un límite de 18 años para acceder a esta enseñanza

En cuanto a la edad, a diferencia de la modalidad presencial, algunas autonomías establecen un límite de 18 años para acceder a la enseñanza a distancia. En otras, se permite ingresar a los mayores de 16 que acrediten ser trabajadores, estén en situación de enfermedad o discapacidad, o bien sean deportistas de élite.

En un buen número de autonomías tienen acceso preferente a la enseñanza a distancia los trabajadores que deseen mejorar su cualificación. La prioridad, en general, es para los candidatos con experiencia laboral acreditada relacionada con el perfil profesional del ciclo formativo que desean cursar.

Mas informacion en el siguiente enlace

http://www.consumer.es/web/es/educacion/otras_formaciones/2010/01/29/190783.php?utm_source=feedburner&utm_medium=feed&utm_campaign=eroski-consumer%2Fkeyword-formacion+profesional

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FP dual, qué es

FP dual, qué es

Los estudiantes cursan un tercio de las clases en el centro y dos tercios en empresas, donde realizan prácticas y cobran una beca que ronda los 400 euros

A punto de aprobarse el Real Decreto que recoge las bases de la Formación Profesional dual, las incógnitas sobre este modelo de formación planean entre los estudiantes. La Formación Profesional dual combina la enseñanza en el centro educativo con prácticas en empresas. Un tercio del curso se desarrolla en el centro, mientras que los dos tercios restantes tienen lugar en la empresa.

Los estudiantes que se matriculen en este modelo pueden cursar sus estudios en el sistema educativo, en el subsistema de la formación profesional para el empleo e, incluso, se baraja la posibilidad de realizar la formación exclusivamente en la empresa «cuando esta disponga de instalaciones adecuadas y personal con formación técnica y didáctica adecuada para acreditar la competencia o cualificación profesional», según fuentes institucionales.

Hasta ahora, se contemplaba un periodo de prácticas de tres meses posterior a la finalización de los estudios de FP. Pero este modelo supondrá novedades. Importado de Alemania, pretende que los alumnos conozcan desde temprano el ambiente laboral y aprendan en un entorno real. A cambio, los estudiantes reciben una beca que ronda los 400 euros, si bien esta situación ha alertado sobre la necesidad de controlar que los jóvenes no se conviertan en trabajadores con sueldos precarios.

El pasado mes de octubre, se seleccionó a varios estudiantes de Madrid para tomar parte en un programa piloto de FP dual. Participaron un total de 60 alumnos, que desempeñaron sus labores en siete empresas. Este curso, la oferta se ha ampliado. Más de 750 estudiantes de la Comunidad de Madrid y otros 300 de Cataluña cursan sus estudios en este modelo. También Murcia plantea la implantación gradual de la FP dual (este curso se impartirá en Cartagena y Molina de Segura) y es posible matricularse de esta modalidad en Baleares. Las fechas de inscripciones y matrículas se pueden consultar en el portal TodoFP.es del Ministerio de Educación.

Mas informacion en siguiente enlace

http://www.consumer.es/web/es/educacion/otras_formaciones/2012/09/23/213457.php

 

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Practicas no laborales. Jovenes de 18 a 25 años

BOE Núm. 278 Viernes 18 de noviembre de 2011 Sec. I. Pág. 119524

Artículo 2. Definición.

1. las empresas, en colaboración con los Servicios Públicos de Empleo, podrán suscribir acuerdos con los jóvenes, con ninguna o muy escasa experiencia laboral, al objeto de realizar prácticas de carácter no laboral, en sus centros de trabajo con el fin de ofrecerles un primer contacto con la realidad laboral, que contribuye a completar la formación alcanzada.

2. Las prácticas no laborales en las empresas no supondrán, en ningún caso, la existencia de relación laboral entre la empresa y la persona joven.

Artículo 3. Destinatarios de las prácticas no laborales y contenido de las mismas.

1. Las prácticas no laborales irán dirigidas a los jóvenes desempleados inscritas en la oficina de empleo, con edades comprendidas entre 18 y 25 años inclusive, que posean una titulación oficial universitaria, titulación de formación profesional, de grado medio o superior, o titulación del mismo nivel que el de esta última, correspondiente a las enseñanzas de formación profesional, artísticas o deportivas, o bien un certificado de profesionalidad. Asimismo, no deberán haber tenido una relación laboral u otro tipo de experiencia profesional superior a tres meses en la misma actividad

2. Las prácticas se desarrollarán en centros de trabajo de la empresa o del grupo empresarial, bajo la dirección y supervisión de un tutor y tendrán una duración entre tres y nueve meses. A la finalización de las prácticas no laborales, las empresas, en colaboración con los Servicios Públicos de Empleo, deberán entregar a las personas que hayan realizado las mismas un certificado

4. Las personas jóvenes participantes recibirán de la empresa o grupos empresariales en que desarrollan las prácticas una beca de apoyo cuya cuantía será, como mínimo, del 80 por ciento del IPREM mensual vigente en cada momento.

5. A las personas jóvenes participantes en las prácticas no laborales, reguladas en este real decreto, les serán de aplicación los mecanismos de inclusión en la Seguridad Social contemplados en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad

Artículo 4. Convenios de colaboración para las prácticas no laborales.
1.Las empresas, celebrarán un convenio con el Servicio Público de Empleo; previamente a la suscripción del acuerdo con las personas beneficiarias de las mismas, sin perjuicio de ello, la preselección de personas jóvenes para la realización de estas prácticas, así como el control y seguimiento de las mismas corresponderá a los Servicios Públicos de Empleo

2. El proceso de preselección de las personas jóvenes candidatas por los Servicios Públicos de Empleo. En todo caso, el proceso de selección final de las personas que van a participar en el programa de prácticas no laborales corresponderá a la empresa