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Practicas no laborales. Jovenes de 18 a 25 años

BOE Núm. 278 Viernes 18 de noviembre de 2011 Sec. I. Pág. 119524

Artículo 2. Definición.

1. las empresas, en colaboración con los Servicios Públicos de Empleo, podrán suscribir acuerdos con los jóvenes, con ninguna o muy escasa experiencia laboral, al objeto de realizar prácticas de carácter no laboral, en sus centros de trabajo con el fin de ofrecerles un primer contacto con la realidad laboral, que contribuye a completar la formación alcanzada.

2. Las prácticas no laborales en las empresas no supondrán, en ningún caso, la existencia de relación laboral entre la empresa y la persona joven.

Artículo 3. Destinatarios de las prácticas no laborales y contenido de las mismas.

1. Las prácticas no laborales irán dirigidas a los jóvenes desempleados inscritas en la oficina de empleo, con edades comprendidas entre 18 y 25 años inclusive, que posean una titulación oficial universitaria, titulación de formación profesional, de grado medio o superior, o titulación del mismo nivel que el de esta última, correspondiente a las enseñanzas de formación profesional, artísticas o deportivas, o bien un certificado de profesionalidad. Asimismo, no deberán haber tenido una relación laboral u otro tipo de experiencia profesional superior a tres meses en la misma actividad

2. Las prácticas se desarrollarán en centros de trabajo de la empresa o del grupo empresarial, bajo la dirección y supervisión de un tutor y tendrán una duración entre tres y nueve meses. A la finalización de las prácticas no laborales, las empresas, en colaboración con los Servicios Públicos de Empleo, deberán entregar a las personas que hayan realizado las mismas un certificado

4. Las personas jóvenes participantes recibirán de la empresa o grupos empresariales en que desarrollan las prácticas una beca de apoyo cuya cuantía será, como mínimo, del 80 por ciento del IPREM mensual vigente en cada momento.

5. A las personas jóvenes participantes en las prácticas no laborales, reguladas en este real decreto, les serán de aplicación los mecanismos de inclusión en la Seguridad Social contemplados en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad

Artículo 4. Convenios de colaboración para las prácticas no laborales.
1.Las empresas, celebrarán un convenio con el Servicio Público de Empleo; previamente a la suscripción del acuerdo con las personas beneficiarias de las mismas, sin perjuicio de ello, la preselección de personas jóvenes para la realización de estas prácticas, así como el control y seguimiento de las mismas corresponderá a los Servicios Públicos de Empleo

2. El proceso de preselección de las personas jóvenes candidatas por los Servicios Públicos de Empleo. En todo caso, el proceso de selección final de las personas que van a participar en el programa de prácticas no laborales corresponderá a la empresa

Mismas oportunidades para ocupados y desempleados

Un sistema de bonificaciones favorece la oferta de las ‘pymes’ . El Real Decreto que regula el subsistema de formación profesional para el empleo beneficia tanto a las empresas como a los trabajadores, y ayuda a reforzar la competitividad frente a las demandas del mercado. Hace varios años que el Gobierno, las organizaciones empresariales y las centrales sindicales más representa­tivas trabajan para la creación de una ley que favorezca el acceso a la for­mación de toda la población activa. mejorar la competitividad, el empleo y el desarrollo personal y profesional de los trabajadores. El Ministerio de Trabajo y Asuntos sociales, CEOE y Cepyme, UGT y CCOO han participa­do en la elaboración del acuerdo.Lo más importante de la nueva nor­mativa es que termina con la barrera entre los trabajadores ocupados y los desocupados. Así lo destacó Francisco Moreno, adjunto a la Se­cretaría de Formación para el Em­pleo de CCOO. «Este decreto inte­gra, por fin, tanto la formación que se venía realizando entre los trabajado­res ocupados y los desempleados en un único sistema», dijo.Hasta la aprobación del precepto, existía un vacío importante. «Había una desconexión entre ambos secto­res. Un colectivo muy amplio, un 33 por ciento, era trabajador temporal, que compagina temporadas de ocu­pación con temporadas de desocu­pación, y tiene dificultades para acce­der a cualquier tipo de formación. Además, faltaba un impulso a la calidad de la formación».Otra de las grandes ventajas de la normativa sobre la formación profe­sional para el empleo es que atiende a los intereses de las pequeñas y medianas empresas (pymes). Las empresas pueden contar con un cré­dito anual que cubra el coste de la formación.«El sistema de bonificaciones del Estado se refuerza para llegar a las pymes.

Ésta es la mayor ventaja de las empresas, que saben que tienen un crédito de formación anual. Es la mejor manera para que fomenten la formación», indicó Moreno.

Además, según el decreto ley, las pymes pueden agruparse para ofre­cer actividades formativas en común y reducir los costes que les supondría hacerlo por separado.

Información en www.boe.es o en www.fundaciontripartita.org